Resumen: El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, permitiendo al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse como razonables." El informe forense analiza todos los antecedentes y sus patologías psiquiátricas de base además de sus adicciones y a pesar de ello y sobre el incidente concreto que nos ocupa, el quebrantamiento de la orden de alejamiento, señala que la afectación de su capacidad intelectiva y volitiva es ligera.
Resumen: Tutela de derechos fundamentales. Procedencia. Señala la AN que la empresa demandada ha vulnerado el derecho de libertad sindical. Se reconoce el derecho del delegado sindical de USO en la empresa a asistir con voz y sin voto a las reuniones de la Comisión Coordinadora de seguridad y salud laboral en la empresa, por cuanto constituye un derecho autónomo vinculado al ejercicio de la acción sindical, naturaleza que se corresponde plenamente con el derecho regulado en el número 2º artículo 10.3, cuando establece el de "Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene... con voz pero sin voto", y ello aunque en el convenio tan sólo se contemple la participación de los delegados sindicales con voz pero sin voto en el Comité de seguridad y salud, pues no cabe duda que la Comisión Coordinadora de carácter paritario, integrada por los miembros nombrados por la Dirección de la Empresa y por representantes de los trabajadores designados por los Sindicatos en proporción a los resultados ,es un órgano interno de la empresa en materia de seguridad e higiene. Se condena a la empresa a indemnizar a USO por los daos y perjuicios causados, con la cantidad de 6000 €.